HACIA LA RECONSTRUCICON DE LA ACCION COMUNAL Y DE LA CONFEDERACIÓN
OBSERVATORIO COMUNAL
Identificación: 9010869674. C.Comercio Bta.
Matricula 1700259370
Cra. 80-58 K-10 Sur Btá. Cels. 3153387554-3172331869-3118268855
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HACIA LA RECONSTRUCICON DE LA ACCION COMUNAL Y DE LA CONFEDERACIÓN
Introducción
Los organismos de acción comunal asisten a una crisis profunda en especial los urbanos y de nivel superior que de no asumir con responsabilidad vamos hacia su desaparición en poco tiempo.
La primera pregunta es si tiene sentido seguir en la carrera desembocada de algunos por apropiarse de las personerías jurídicas de los organismos superiores, hoy en mira el de la Confederación sin previamente hacer una pare, una reflexión profunda y unos reales y cierto compromisos programáticos que garanticen que estos organismos superiores, mas allá de simples instancias de representación ante el estado y otros actores externos a las comunidades, sean dinamizadores de esa reconstrucción nacional con compromisos ciertos con las bases?.
Por eso, antes de seguir avanzando en la configuración de planchas con las viejas prácticas clientelares, se deben lograr unos compromisos irreversibles que conduzcan a rutas acertadas de reconstrucción y una consulta general desde la base que conduzca a configurar una plancha y dignatarios nacionales garantes de este compromiso.
Buenos comunales: No obstante la crisis profunda de los organismos comunales, existen miles y miles de extraordinarias y extraordinarios buenos comunales que sinceramente ocupan sus preocupaciones y trabajo al beneficio de la comunidad.
Por lo general estas dignatarias y dignatarios permanecen allí con su comunidad y persisten en mantener la organización no obstante los muchos factores en contra. Por lo general poco acceden a los organismos superiores o si lo hacen no tienen las habilidades para acceder a sus cargos. Son los que garantizan la existencia de la acción comunal, animan y justifican a quienes hemos dedicado toda una vida a estos procesos.
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PROPUESTA PROGRMATICA HACIA LA CONFEDERACION COMUNAL NACIONAL 2023/2027
Diagnostico
Ante todo debemos partir de que los principios de lo común, lo colectivo, lo participativo y lo solidario en los que soportan las organizaciones de acción comunal, están plenamente vigentes en Colombia y en el mundo, que son los han garantizado la supervivencia humana en los momentos más difíciles y cada día tendrán mayor vigencia, por ejemplo durante la pandemia del COVID-19, un alto porcentaje de personas en dificultades económicas logro supervivir en Colombia gracias la solidaridad en especial familiar y en algo la comunitaria y social. Esta supervivencia fue varias veces superior a la que apoyo el Estado.
La pregunta para avanzar en un diagnóstico adecuado es si los organismos u organizaciones de acción comunal erigidos sobre estos principios, tienen vigencia o cuál es su estado actual hoy en Colombia.
1. Cuáles podrían ser los indicadores de la crisis de los organismos comunales en Colombia?
1.1. Disminución de juntas renovadas: pasadas las elecciones comunales de finales del 2021 y comienzos del 2022, nuestros estimativos desde el Observatorio Nacional Comunal es que por lo menos el 25% de juntas, la cuarta parte no se renovaron, lo que es muy grave para una sociedad verdaderamente democrática, que la organización de base ciudadana más importante del País y punto de apoyo de otras organizaciones en especial campesinas tienda a desaparecer. En cada municipio se puede evaluar esta realidad, la que sin embargo no ha sido objeto de preocupación
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de las unidades del Estado ni de los dignatarios vigentes, tal vez el afán de unos y otros por controlar los cargos ha impedido ver el desastre, es decir el árbol impide ver la selva.
Disminución de afiliados a las juntas: aún más grave es la disminución de votantes y afiliados. Ya no son los siete millones de afiliados que se dice en los discursos sino que posiblemente estén participando en los eventos electorales menos de cuatro millones de votantes. También se puede evaluar municipio por municipio.
1.2. Desinterés ciudadano por las juntas: es evidente un marcado desinterés ciudadano por las juntas, en especial en las zonas urbanas ya consolidadas y casi totales en los conjuntos residenciales que tienen a ser la nueva forma de desarrollo urbano.
1.3. Desmotivación de los dignatarios: no se puede ocultar un alto grado de incertidumbre y desesperanza de muchos dignatarios, si no la mayoría por su función e inclusive que muchos repiten en los cargos por su responsabilidad para que la organización no desaparezca ante la ausencia de nuevas aspiraciones.
1.4. Persecución contra los dignatarios comunales de todos los afectos políticos: después de muchos años, hemos logrado visibilizar el dramático caso de asesinatos contra dignatarios comunales y otras afectaciones graves en sus derechos.
1.5. Entidades del Estado: papel exclusivamente funcional utilitarista y represivo de muchas entidades del Estado, incluido el Min interior, sobre los organismos comunales, poco controvertido por los organismos superiores sino que por el contrario consentido, no obstante el mandato constitucional de fomento y apoyo Art 103 y legal, Art. 73 Ley 2166/2021.
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2. Causas de estos indicadores de crisis
2.1 Entorno universal de medios: la primera y gran causa universal de debilitamiento del espíritu asociativo y solidario son los medios masivos de comunicación de la sociedad de consumo, especializados en exacerbar los éxitos individuales y el utilitarismo con poco o nulo reconocimiento a los éxito colectivos, asociativos y solidarios y en general todo un modelo de desarrollo concebido bajo estos principios. La televisión por ser un medio de comunicación de una sola línea, es decir emite menajes pero el receptor no tiene como controvertir ha sido el medio más perverso, situación que tiende a mediarse con la aparición de medios de doble vía como el whasapp y en general las opciones virtuales.
2.2 Crisis general y descomposición de la sociedad: es inocultable que la sociedad asiste a profunda crisis de valores, de desintegración de la familia y de la comunidad en medio de esta sociedad utilitarista, con gran culpa también de estos grandes medios, lo que explica la aparición de tantos mostros ya violadores o asesinos, corruptos, delincuentes desde la base social hasta los más altos niveles del Estado. Situación que solamente se supera en el marco de una concepto de sociedad y de estado solidario con políticas, estrategias y programas de mediano y largo plazo. No es culpa de los organismos y dignatarios comunales esta crisis, pero si es su culpa dejarse arrastrar por ella. Si en verdad somos dirigentes de las comunidades y de la sociedad, se debe hacer un pare y concluir que debemos ser parte de las soluciones y proyectar a nuestras organizaciones en esa perspectiva.
2.2. Pocas respuestas del Estado a las reclamaciones comunales: en la medida en que se han venido reduciendo abismalmente los
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recursos de la Nación a los municipios, cuando se cambió la fórmula de transferencia establecida por la Constitución, a partir de 2001, los municipios han perdido cerca de trescientos billones de pesos lo que disminuyo gravemente su capacidades de responder a las reclamaciones comunales, pues son los primeros respondientes. Esta ausencia de soluciones lleva a la desmotivación de buenas buenos dignatarios(as) comunales.
2.3. Reemplazo de los principios comunales por la arena y el cemento: para un alto porcentaje de dignatarios comunales, tal vez la mayoría, los objetivos de la organización comunal son la tramitación de obras y en algunos casos proyectos ante el Estado y al no obtener respuestas caen en la incertidumbre perdiendo de vista que lo que realmente hace fuerte a la organización desde la base es la recuperación de su origen, de fortalecer la confianza ciudadana en torno al encuentro en torno a lo lúdico, cultural y construcción de conocimiento en torno a derechos, pues ya esos beneficios del Estado solamente pueden llegar por la vía de los derechos de mandato programático, planeación y presupuestación participativa.
2.4. Funcionamiento irregular de la estructura organizativa, en especial las superiores: es inocultable que los organismos comunales no tienen un funcionamiento regular conforme a sus propios estatutos. Las asambleas y reuniones son muy esporádicas dependiendo, generalmente de la voluntad o caprichos de sus presidentes pero poco conforme a las normas. La excusa generalmente es que no existen motivos para reunirse lo que lleva a que la organización no tenga liderazgos colectivos.
2.3. Papel perverso de la clase política y del propio Estado sobre los organismos comunales: para la clase política bien incrustada en
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la conducción del Estado desde lo nacional hasta lo territorial, las organización de acción comunal son simpes instrumentos de uso ya para sus eventos electorales o para desarrollar sus políticas de Gobierno pero nada hacen por fortalecer internamente a la organización comunal en torno a lo común, lo participativo, lo solidada río, la construcción de comunidad en torno al encuentro, y ejercicio de derechos, en el marco del Artículo 103 de la Constitución y de la Ley 2166/2021, Art. 73.
2.1. Derechos humanos: son ya doce asesinatos durante el presente Gobierno; más de 226 durante el Gobierno de Duque; más de 400 durante los últimos seis años, siendo la organización social más afectada según lo reconoce la Defensoría del Pueblo, sin embargo el tipo de afectación más generalizada en sus derechos contra centenares de miles de dignatarios comunales son la segregación seguida de estigmatización, amenazas desplazamientos. En efecto a la mayoría de dignatarios en especial rurales, los actores de poder legales e ilegales en especial los mal llamados partidos políticos segregan a los dignatarios comunales cuando no se someten a sus intereses.
El ejercicio de un derecho, por ejemplo de planeación, presupuestación o participar en las decisiones que los afecta o un derecho de petición es segregación segura. Una acción de tutela, acción de cumplimiento, popular o veeduría entre otras es amenaza segura, desplazamiento y escóndase, por parte de poderes locales que han hecho de los gobiernos botines de enriquecimiento ilícito.
Esta persecución sistemática desde la clase política y actores de poder contra los comunales en su disputa por el control de sus organismos ha generado algo así como una inhibición o complejo
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en miles de comunales para el ejercicio de sus derechos, asi los conozcan, bajo la excusa o expresión “ES QUE SI PELEO CON EL GOBERNANTE NO ME AYUA O MA VA MAL”.
3. Perspectivas de solución
3.1. Principios de reconstrucción.
Recuperación de los principios de lo común, lo colectivo lo participativo y lo solidario como ejes de actuación permanente.
La acción comunal como reconstructora de la convivencia, la comunidad, la familia, la solidaridad y la confianza en la base social a partir del encuentro regular lúdico cultural y recreativo y el estudio en comunidad. En este sentido avanzo mucho la Ley 2166/2021.
El encuentro para el cocimiento y ejercicio de derechos.
Políticas, programas y proyectos de protección para protección.
3.2. Internas: en el caso de la Confederación, con un ejercicio ejemplarizante hacia toda la estructura comunal se deben resolver en el corto plazo por lo menos los siguientes asuntos.
3.2.1. Funcionamiento regular de la estructura directiva: en el plan de acción que dos meses de posesionada debe adoptar el equipo de dignatarios se debe establecer el cronograma anual de reuniones de directivas y de asambleas, las que por ningún motivo y menos por caprichos del presidente se deben modificar.
Por reglamento interno y luego por estatutos se debe establecer que las reuniones presenciales y/o virtuales o mixtas se deben realizar en las fechas y horas señalados y que si el presidente
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debiéndola convocar como es debido no lo hace, pierde la competencia y lo podría hacer el resto de la directiva, el 30 por ciento de integrantes del órgano o el 10% de delegados en caso de asamblea general.
Siempre toda reunión y/o asamblea iniciara con la lectura por lo menos treinta minutos sobre derechos o temas de vigente actualidad. Si no hubiera más temas la reunión o asamblea continuara sobre estos temas, pero nunca se podrá decir que no existe motivos para convocar o realizar la reunión o asamblea.
Nunca las reuniones, asambleas o congresos podrán depender de que existan o no recursos públicos para financiarlas, los que sin embargo serán bienvenidos si los hay.
Se establecerá por reglamento interno y estatutos que la calidad de dignatario se podrá perder previo debido proceso con la ausencia a dos reuniones o asambleas consecutivas o a tres en cualquier tiempo.
Igual se debe establecerá por reglamento interno para reuniones de secretarías ejecutivas, empresariales y de conciliación.
Asumiendo legalmente que es requisito ser delegada(o) a la Confederación para ser secretarias(os) ejecutivo, se permitirá, lo que es su derecho como afiliados comunales, y facilitará la participación en las reuniones de estas comisiones con opción de asumir cierta responsabilidades a delegaos de las juntas y asociaciones.
3.2.2. Manejo administrativo y financiero: se debe establecer un fuerte equipo administrativo y financiero integrado por la tesorera(o), coordinadora(o) empresarial, y director ejecutivo quien asumirá la representación legal para asuntos financieros de la Confederación, lo que debe quedar en los estatutos. Es decir el o la presidente(a) no debe asumir manejos administrativos ni financieros.
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Se debe garantizar que en el manejo de las cuentas existan tres personas de ellas por lo menos una mujer.
Este equipo administrativo, bajo la dirección de la Confederación creará una empresa registrada en Cámara de Comercio para contratar con el Estado en la perspectiva de que toda inversión pública con destino a los eventos de la Confederación se ejecute con esta empresa eliminando los perniciosos operarios de la corrupción.
3.2.3. Composición de la Junta Directiva: en los estatutos debe quedar la versión original cuando se fundó esta organización de que además de presidente, vicepresidente y secretario son directivos las, los secretarios ejecutivos.
3.3. Campos de actuación externos.
3.3.1. En las relaciones con el Estado: cambio sustancial en las relaciones con el Estado por lo menos en lo siguiente:
Las funciones de las entidades del Inspección control y vigilancia sobre los organismos comunales son de apoyo, estímulo y fomento en el marco de los Artículos 103 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 2166/2021.
Se debe eliminar toda posibilidad de sanción por la via administrativa de una entidad del Estado sobre un organismo comunal, las que solamente pueden proceder en debido proceso a través de las instancias de convivencia y conciliación.
Los funcionarios de las entidades de inspección Control y Vigilancia y de las promotorias comunales no podrán ser dignatarios de organismos comunales, de manera taxativa,
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lo que sin embargo hoy ya es ilegal por colisión de competencias.
3.3.2. De organización
Plan y tiempos de reconstrucción de las personerías jurídicas de organismos comunales que no se renovaron y sobre esta base avanzar en un acuerdo con las entidades del Estado para su recuperación.
Acordar un plan nacional de construcción de juntas de acción comunal en los conjuntos residenciales de propiedad horizontal bajo el entendido que constitucionalmente es posible pero se deben enfrentar a redes de administradores que se oponen pues han hecho de la administración de estos conjuntos botines de enriquecimiento, razón por la que se oponen a la creación de juntas comunales y otras instancias de control ciudadano. La figura de dirección podrían ser los consejos comunales.
Campaña sistemática en medios de comunicación masivo y redes fortaleciendo los conceptos fundamentes de la organización comunal e invitando a los ciudadanos a su vinculación bajo la recuperación de estos conceptos.
4. Ejes de actuación de la Confederación
Las actuaciones de la Confederación se orientarán por los siguientes ejes de actuación
Formación en el marco del constructivismo en construcción de conocimiento en comunidad como eje de actuación permanente de todos los organismos comunales.
Planes de desarrollo estratégicos de desarrollo.
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Derechos.
Acción Política.
Relaciones con el Estado.
Agenda legislativa.
Virtualidad.
4..1. Formación: la reconstrucción de la acción comunal en torno a los principios de lo común, lo colectivo, lo solidario y los derechos solamente serán posibles en torno a procesos sistemáticos y permanente de formación en las metodologías del constructivismo o dialogo de saberes. Por eso en este campo la Confederación debe dirigidos sus principales esfuerzos a producir documentos pedagógicos sobre temas comunales y derechos que sean fácilmente aplicables en esta metodología en las juntas y asociaciones. La capacitación magistral en que se pierden muchos recursos no es nuestra opción, si la formación colectiva o construcción de conocimiento en comunidad. Por eso desde el año 2002 en el Meta establecimos esta metodología poco aplicada. En este campo el papel de las comisiones pedagógicas en todos los niveles es fundamental.
Bajo esta metodología construiremos documentos pedagógicos para aplicar semanalmente por medios virtuales llegando a la mayor cantidad posible de comunales del País habidos de conocimiento el País, estableciendo los mecanismos para que las aso junas los habiliten para la certificación de las sesenta horas de que habla la Ley, sin embargo el encuentro para el estudio debe ser difundido como practica permanente más allá de los requisitos legales.
En esta perspectiva se deben colocar las comisiones pedagógicas.
Para el tema de formación se construirán acuerdos con las universidades a partir de su compromiso institucional de extensión a la comunidad y no a través de contratos públicos de contraprestación de servicios o como negocio.
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4.2. Planes de desarrollo estratégicos.
A la vez que la Confederación debe elaborar su propio Plan de Desarrollo Estratégico de Desarrollo como lo establecen las leyes 2166/Art. 46 y 1551/012, debe dedicar un programa en cabeza de las secretarías pertinentes apoyando a las federaciones, asociaciones y juntas en la formulación de sus respectivos planes centrados en la reconstrucción social que tanto hemos propuesto. Se deben priorizar las propuestas comunales sobre las institucionales del Estado. En su orden los ejes estructurantés de estos planes deben ser:
Reconstrucción de familia y comunidad;
Reconstrucción de comunidad y confianza en la bases social en torno al encuentro y los derechos;
El ambiente;
Soberanía alimentaria y reconstrucción del agro;
Conocimiento y ejercicio de derechos como constructores de poder real;
Proyectos productivos insertados en los planes de desarrollo de los municipios y en los presupuestos;
Obras convertidas en proyectos debidamente elaborados y radicados por los organismos comunales en los bancos de proyectos.
Los planes de desarrollo comunales deben ser entendidos como una guía de actuación comunal y no simplemente como un documento muerto para radicar ante las entidades del Estado. Si deben ser en centro de las reuniones con los alcaldes., gobernadores y presidente y con las corporaciones públicas como bien lo dice la Ley 2166/2021.
4.3. Derechos
El conocimiento y ejercicio de derechos será eje fundamental de formación, como son la participación decisora en la elaboración de los
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planes de desarrollo municipales, de los presupuestos y departamentales y la participación decisora en las decisiones que nos afectan (C.N, Leyes 1757/015, 1551/2012, 2166/2021), entre otras.
Hacer de los meses de agosto, septiembre y octubre, fechas de incidencia comunal sobre los procesos de elaboración de los mismos en el marco de los artículos 90 a 93 de la Ley 1757/2021 y de la 2166 Art. 40 cuando se deben realizar las reuniones con las junta administradoras locales, concejos municipales, asambleas departamentales y congreso de la República.
Igualmente hacer de los meses de enero a mayo cada cuatro años cuando accedan nuevos gobernantes locales, el período de la incidencia comunal sobre los planes de desarrollo para que en efecto incluyan los temas esenciales de los planes de desarrollo comunales.
En protección a ejercicio de los derechos por lo menos se necesita:
Un especial de protección a los comunales en los territorios para el ejercicio de sus derechos.
Penalización de toda segregación, estigmatización y amenazas contra los comunales por el ejercicio de sus derechos,
Plan especial de apoyo a las víctimas de las familias de comunales asesinados por el ejercicio de sus derechos.
Acceso comunal a los medios de comunicación masiva para divulgar sus derechos.
Campañas permanentes del Estado por lo medios de comunicación de sensibilizando a la ciudadanía sobre la importancia de las organizaciones de acción comunal y el respeto y apoyo a los dignatarios y sus organizaciones.
Establecimiento de una unidad de investigación en la Fiscalía con otras instituciones especializadas para esclarecer los graves casos de homicidios y afectación a comunales en el ejercicio de sus derechos.
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Entre otras acciones
4.4. Acción Política
La acción política de los organismos comunales se debe centrar en los planes de desarrollo que deben ser el punto de referencia en la actuación de los candidatos comunales a cargos de elección popular y ante todo se deben inscribir como el candidato comunal en las elecciones territoriales del respectivo nivel.
De manera especial seguiremos trabajando en el proyecto de ley electoral que cursa en el Congreso de la República para que se establezca que el respectivo plan de desarrollo debidamente elaborado, puede ser presentado por los organismos comunales como candidato y que si gana se debe gobernar conforme a El.
Igualmente seguiremos trabajando para que en este proyecto de Ley se establezca que los organismos comunales en decisiones democráticas interna podrán inscribir candidatos a los cargos de elección popular del respectivo nivel territorial.
Continuaremos en la brega por recuperar u obtener personería electoral para la acción comunal.
4.5. Relaciones con el Estado y agenda propia.
Como se puede evidenciar, esta propuesta busca dotar a la Confederación y a todos los organismos comunales de agendas propias de reconstrucción, es decir que funcionen con o sin el apoyo del Estado. Es que hoy, en muy elevado porcentaje las agendas de los organismos comunales las imponen o son las propuestas del Estado, realidad que
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lleva a la pérdida de autonomía, capacidad para ejercer derechos y debilidad de los organismos comunales.
No es que estemos proponiendo la confrontación con el Estado sin razón, sino nuestro fortalecimiento interno y autónomo para varias esas relaciones de sumisión, sometimiento y temor por relaciones de dignidad y de derechos.
Trabajaremos para que las funciones de las entidades del Estado sobre los organismos comunales sean de apoyo, estímulo y fomento y no de obstrucción, persecución y utilización como sucede en muchos casos, reconociendo también la existencia de buenos funcionarios en el marco de los artículos 103 de la Constitución Política y 73 de la Ley 216/2021.
Se deben eliminar las posibilidades sancionatorias administrativas del Estado sobre lo organismos y/o dignatarios comunales, las que solamente procederán previas debidas demandas y en debido proceso agotadas todas la instancias.
4.6. Agenda legislativa
La agenda legislativa se centrará en las conclusiones respectivas de los congresos comunales, sobre las cuales ya existen proyectos de ley y normas elaborados como:
6.6.1. Reglamentación de la Ley 2166/2021, en proceso.
4.6.2. Decreto reglamentario de los convenios solidarios ya n manos del Gobierno Nacional.
4.6.3. Modificaciones a la Ley 2166/2021 que incluya temas comunales recurrentemente planteados en los congresos.
4.6.5. Proyecto de Ley de acueductos comunitarios y comunales, radicado en el Congreso de la República, pendiente de ponentes.
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4.6.6. Proyecto de emisoras comunitarias, ya radicado en el Congreso de la República, pendiente de ponentes.
4.6.7.Proyecto de Ley sobre lo solidario para resolver los problemas de propiedades comunales inmuebles.
4..6.8. OTROS TEMAS PLANTEADOS HISTORICAMENTE EN LOS CONGRESOS COMUNALES QUE AUN NO HAN SIDO INCLUDIOS EN EL PRESENTE PROYECTO Y QUE HEMOS PROPUESTO EN LAS AUDIENCIAS, CUYA PREVIA CONCERTACION PODEMOS INCLUIR EN EL ARTICULADO
SOBRE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS CON DESTINO A LOS ORGANISMOS COMUNALES: en desarrollo de los artículos segundo, cuarenta, y setenta y ocho de la Constitución Política de Colombia, del Artículo segundo de la Ley 1757 y del Parágrafo Primero del Artículo Sexto de la Ley 1551/012, TODA POLÍTICA, PROGRAMA Y PROYECTO CON DESTINO A LAS ORGANIZACIONES COMUNALES DEBE SER CONSTRUÌDO Y EJECUTADO EN CONCERTACIÒN CON ELLAS, DE LO CUAL QUEDARÁ ACTA EN CADA CASO. En consecuencia, con lo anterior, las actuaciones de las entidades públicas de apoyo a los organismos comunales se desarrollarán en el marco de los planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo de las respectivas organizaciones y planes de acción anuales construidos por ellas.
AVAL DE IDONEIDAD. estableces el aval de idoneidad para la ejecución de recursos públicos por convenio o contrato, por parte de los organismos comunales, consistente en el acompañamiento o certificación de apoyo que otorga otra entidad comunal, solidaria, pública o privada o persona natural especializada en el objeto del contrato, en caso que directamente no lo pudiera acreditar el organismo comunal interesado.
PLAN DE DESARROLLO COMO CANDIDATO: si es decisión democrática de su máxima instancia organizativa en la respectiva circunscripción electoral y en desarrollo de los artículos constitucionales 3, 40, 103 y 133 sobre soberanía popular y mandato o voto programático, los organismos
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comunales, en las elecciones nacionales a cargos de elección popular territoriales, podrán inscribir como candidato su plan de desarrollo comunitario y en caso de que obtenga más votos con relación a la persona que sea elegida como gobernante en la respectiva circunscripción, deberá ser adoptado como programa y plan de gobierno. La registraduría nacional del Estado Civil establecerá lo necesario para la contabilización y certificación de los respectivos votos.
ESTIMULO A COMUNALES
SUBSIDIO DE PENSIÓN: a través del Fondo Nacional de Solidaridad Pensional se establece una línea especial para subsidiar a los comunales que cumplida la edad de pensión no certifiquen la cantidad de horas para pensionase, personas que deben demostrar más de diez años de trabajo comunal y solidario y no haber sido sancionado judicial ni comunalmente por dilapidación de recursos públicos ni comunales.
MINIMO DE SUPERVIVENCIA: a través de la línea especial del Fondo Nacional de Solidaridad Pensional, se establece un ingreso de subsistencia o de mínimo vital de acuerdo a los parámetros internacionales para las personas que cumplidos sesenta y cinco años no tengan posibilidades de acceso a una pensión ni otra posibilidad de ingresos para su supervivencia. Se establecerán programas de apoyo a proyectos productivos a estas personas. Estas personas deben demostrar más de veinte años de trabajo comunal y que nunca han sido condenados judicial ni comunalmente por malversación de recursos públicos ni comunales.
PROFESIONALES COMUNALES: crease la profesión en desarrollo comunal y ciudadano cuyo pensum podrá ser desarrollado por instituciones de educación superior, previa concertación con los organismos comunales en asamblea nacional y debida aprobación de las instancias estatales de educación. Este pensum incluirá una variable de reconocimiento de capacidades adquiridas a personas con más de diez años de trabajo comunal, quienes para acceder al título deben cursar un programa de
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nivelación establecido por las respectivas universidades en concertación con los organismos comunales.
UNIVERSIDAD COMUNAL: El Ministerio de Educación, la Universidad Nacional Abierta y a distancia, y la Escuela Superior de Administración Pública, concertarán con los organismos comunales superiores, y formularán un pensum académico y harán lo necesario para la creación de la Universidad Comunal.
DE LAS NORMAS LEGALES O REGLAMENTARIAS: En cumplimiento de los artículos segundo, cuarenta, y setenta y ocho de la Constitución Política de Colombia; de la Sentencia C- 1260/00 de la Honorable Corte Constitucional; del Artículo segundo de la Ley 1757/015 y de decisiones internacionales en especial de la OIT, las que establecen el derecho de las personas a participar en las decisiones que las afecten o puedan afectar se debe establecer: cuando una ley o proyecto de ley o de norma reglamentaria afecte o pretenda afectar a los organismos de acción comunal, esta no podrá tener curso legal ni ser aprobada si previamente no ha sido adoptada democráticamente en por lo menos un congreso nacional y dos asambleas nacionales de la máxima instancia organizativa comunal.
CASTIGO A LA SEGREGACIÓN Y ESTIGMATIZACIÓN. Todo acto gubernamental, de entidad pública o privada u organización política de segregación, persecución, estigmatización o amenazas contra dirigentes comunales por el ejercicio de sus derechos o por pensar diferente, deberá ser castigado administrativamente por los respectivos organismos del Estado y dará inicio a procesos judiciales ante las instancias competentes, para lo cual las personerías municipales, la Defensoría del Pueblo y las facultades de derecho de las Universidades prestarán todo su apoyo. Según la gravedad de las pruebas, los jueces lo podrán calificar como acto de terrorismo.
PLANES DE EMERGENCIA PARA LA SUPERVIVENCIA: en todos los municipios, comunas y localidades de Colombia se adoptarán planes de emergencia para la supervivencia que contribuyan a mitigar los efectos de la
OBSERVATORIO COMUNAL
Identificación: 9010869674. C.Comercio Bta.
Matricula 1700259370
Cra. 80-58 K-10 Sur Btá. Cels. 3153387554-3172331869-3118268855
pobreza y de la pandemia, concebidos y ejecutados a partir de los organismos comunales y otros sectores organizativos de la sociedad que lo deseen y que por lo menos contengan.
Acuerdos de producción con los campesinos. Verificar con los campesinos y productores agropecuarios del campo su estado actual, condiciones de producción y requerimientos de apoyo para establecer planes que contribuyan a mitigar sus necesidades. Planificar con ellos la producción alimentaria de productos de consumo diario bajo el compromiso estatal y ciudadano de estabilidad de precios y de compra. Para este efecto priorizar la ejecución de recursos de libre inversión en estos propósitos.
TRANSPORTE: Establecer rutas de transporte que funcionen por lo menos cada ocho días para recoger las cosechas campesinas y llevarlas a los sitios de consumo, para las cuales se destinara todo el parque automotor público y se contrataran vehículos adicionales si fuera necesario.
MERCADOS COMUNALES, CAMPESINOS Y CIUDADANO: En todo municipio y/o localidad se establecerá semanalmente puntos de encuentro directo de los productores con los consumidores locales en los Mercados Campesinos Comunales. A estos sitios también podrán concurrir productores urbanos. Fomentar el intercambio de productos de consumo diario en los barrios y veredas.
HUERTAS CASERAS: Impulsar las huertas caseras en la mayor parte de hogares órganos y rurales prestando la debida asesoría y apoyo con insumos a precios razonables, fomentando la agricultura urbana, los hidropónicos y morellanas.
OLLS COMUNAL Y SOLIDARIA: Fomentar y apoyar por barrios y veredas la olla comunal.
JUNTAS COMUNALES DE LAS ZONAS PETROLERAS Y MINERAS: establecer un régimen especial para las juntas comunales de las zonas de explotación minera y petrolera en el sentido que solamente se podrían afiliar
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los integrantes de familias tradicionalmente reconocidas o con más de cinco años de residencia como familia en el territorio, de tal manera que la junta no sea un instrumento utilizado por petroleras y negociantes para certificar supuestas residencias para justificar el compromiso de las empresas de vincular mano de obra del lugar y cumplir una inversión social
En el mismo sentido establecer que la mano de obra ocupada en estos sitios de exploración y explotación debe proceder de esas familias históricas con más de cinco años de antigüedad.
JUNTAS COMUNALES EN LAS ZONAS DE CONFLICTO. En el mismo sentido anterior establecer que para ser dignatario de una junta comunal en estos lugares se debe proceder de una familia con más de cinco años de antigüedad de tal manera que actores armados irregulares no impongan a último momento sus candidatos.
OBSERVACIÓN: estas propuestas 13 y 14 se deben establecer por Ley pues resultará muy difícil en los territorios siquiera reformar los estatutos con estos propósitos por la misma incidencia de los irregulares.
15. AMNISTIA A DEUDAS COMUNALES. Se debe establecer una amnistía por deudas o multas por no declaración de retención en la fuente de los organismos comunales y por pago de servicios públicos sobre los bienes comunales que asisten a grave crisis agravada por la pandemia.
5. Medios de comunicación y virtualidad.
En desarrollo de la Ley 2166, requerir a los canales públicos y privados de televisión para acceder a los espacios establecidos por la Ley, en especial con objetivos de formación. En este sentido se debe avanzar hacia un espacio semanal en un canal nacional de orientación para la formación comunal y ciudadana en derechos.
Acceder a espacios de radio y televisión para enviar mensajes masivos de estímulo a lo común, lo colectivo, lo participativo y lo
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solidario. En este sentido ya se avanza con programas en Caracol y la Doble U de la Policía Nacional.
Mantener un espacio semanal virtual de apoyo a las asociaciones de formación comunal de los dignatarios de juntas, para lo cual se debe habilitar un canal virtual de amplia capacidad.
Observatorio Nacional Comunal
Guillermo A. Cardona Moreno
José Efraín Villamil
Martha Jimena Urriago C.
Nelson Londoño
Astrid Romero
Jaime Parra
Luis B. Díaz
Eligio Plazas.
Oriel Torres
Yesid Marchena
Orlando Villamizar
Siguen fimas.
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