Roy Barreras Y Su Referendo Revocatorio Contra Iván Duque
Roy
Barreras Y Su Referendo Revocatorio Contra Iván Duque
Al
respecto digamos de manera categórica lo siguiente:
1. Que la Ley 134 de 1.994
es muy clara cuando precisa en su artículo 3º que el Referendo es la
convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente, por lo tanto, la figura de
revocatoria del mandato del presidente de la república, vía referendo, no
existe en Colombia ni en la constitución, ni ley alguna.
2. Que La revocatoria del mandato solo aplica en
Colombia para gobernadores y alcaldes, ver artículo 6º de la ley 134/94
3. Que si el senador Roy
Barreras desea revocar el mandato del señor presidente de la republica tendrá
que verse abocado a lo siguiente:
Primero
presentar vía Congreso una iniciativa popular legislativa, esto es de una
reforma que modifique el artículo el artículo 6 de la Ley 134 de 1.994; para lo
cual se requerirían 4 debates el primero en la comisión de origen, el segundo en la respectiva
plenaria de dicha comisión y el tercero y el cuarto debate en la comisión y en
la plenaria de la otra cámara); pero como Roy
Barreras; presumo que, por haber renunciado a su partido de la U; no cuenta, con el número de apoyo necesario en el Congreso
(10 miembros del congreso) para presentar ante este la iniciativa legislativa,
tiene que verse abocado a la búsqueda de apoyo ciudadano, para lo cual previamente
debe cumplir:
a) Inscribir el CP pro
referendo derogatorio unos 15 o 20 días
b) Que el CP recoja el 5%
de apoyo ciudadano a la iniciativa
c) Que la corte haya
conceptuado a favor o no de la procedencia del referendo derogatorio para el
caso que nos ocupa, y a partir de allí contar seis meses para dar inicio a la
convocatoria nacional sobre el referendo (literal (a) del artículo 33 de la ley
1757/2015)
d) y a partir de allí 6
meses más para que el comité Promotor recolecte las firmas de ley necesarias
para la aprobación del referendo derogatorio parcial. Total, tiempo 1 año dos
meses.
Reflexión:
aceptando de que, como mínimo el tiempo transcurrido para el referendo
derogatorio, es el de un año y dos meses,
El
paso siguiente modificado el artículo 6º de la ley 134/94 y promulgada dicha
derogatoria, donde ya se incluya al presidente de la república como objeto de
ser revocado, lo que sigue es la revocatoria del mandato del señor presidente
de la república previo
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La inscripción del C Promotor ante la Registraduría, unos
15 a 20 días
b) Que el CP presente ante
la Registraduría el 30% del total de votos de apoyo ciudadano a la iniciativa
con que fue electo el señor presidente de la república para lo cual dispone de
6 meses
c) Que la Registraduría
Certifique la valides de la recolección de las firmas de apoyo unos 45 días
d) UNA VEZ CERTIFICADA por
la Registraduría los tramites del CP se deben contar con un término no mayor a
dos meses para que la Registraduría ponga en marcha la revocatoria presidencial
(literal b, articulo 33 ley 1757/2015)
e) Si contabilizamos el
tiempo para dar inicio a la revocatoria no serán inferior a 11 o 12 meses, un
año.
Sumados
1 año dos meses del referendo derogatorio más un año del proceso de la
revocatoria, serian dos años 2 meses de tiempo cuando mínimo, tiempo para el
cual el presidente de la republica ya no lo será Iván Duque, y menos aún, si consideramos que la revocatoria no procede
para los mandatarios cuando a estos les faltare menos de un año para la
finalización de su respectivo periodo constitucional, en este caso concluiríamos entonces
que la intención de Roy Barreras no es más que un propósito distractor con el cual lograría bajar el nivel
de opinión de los colombianos sobre la imagen del presidente Duque, al mismo tiempo que entorpecer la
salud mental de nuestros conciudadanos incluida la mía en primer plano.
Soy
Aldo Manuel Carreño Ditta columnista de opinión noticiero actualidad que dirige
el periodista Alejandro Cortes Castellano, nos vemos si dios lo quiere el
próximo martes con un nuevo titular denominado los pros y contras de la reforma
constitucional del doctor Álvaro Uribe Vélez.
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